Art. 239
Reconciliación contable
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 239
Reconciliación contable
(artículo 154 del Reglamento Financiero)
1. Los datos del libro mayor de la contabilidad se conservarán y se organizarán de tal modo que pueda justificarse el contenido de cada una de las cuentas recogidas en el balance general de la contabilidad.
2. Por lo que se refiere al inventario de las inmovilizaciones, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 246 a 253.
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