Art. 235
Organización contable
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 235
Organización contable
(artículo 151 del Reglamento Financiero)
1. El contable de cada institución y organismo contemplados en el artículo 141 del Reglamento Financiero deberá elaborar y mantener actualizada una documentación descriptiva de la organización y procedimientos contables propios de su institución y organismo.
2. Los ingresos y gastos presupuestarios deberán registrarse, según la naturaleza económica de la operación, como ingresos o gastos corrientes o como capital, en el sistema informatizado contemplado en el artículo 236.
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