Art. 234 · Modalidades de remisión de las cuentas

Art. 234

Modalidades de remisión de las cuentas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 234 Modalidades de remisión de las cuentas (artículo 148 del Reglamento Financiero) Las cuentas provisionales y las cuentas definitivas a que se refieren los artículos 147 y 148 del Reglamento Financiero podrán remitirse por medios electrónicos.
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