Art. 234
Modalidades de remisión de las cuentas
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 234
Modalidades de remisión de las cuentas
(artículo 148 del Reglamento Financiero)
Las cuentas provisionales y las cuentas definitivas a que se refieren los artículos 147 y 148 del Reglamento Financiero podrán remitirse por medios electrónicos.
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