Art. 23
Programación financiera
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 23
Programación financiera
(artículo 38 del Reglamento Financiero)
La programación financiera a que se refiere el artículo 38 del Reglamento Financiero se estructurará por categoría de gastos, ámbito político y línea presupuestaria. La programación financiera completa englobará todas las categorías de gasto, salvo en los campos de la agricultura, de la política de cohesión y de la administración, para los cuales solo se facilitarán datos abreviados.
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