Art. 218 · Costes y tasas de gestión de las entidades encargadas

Art. 218

Costes y tasas de gestión de las entidades encargadas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 218 Costes y tasas de gestión de las entidades encargadas (artículo 139 del Reglamento Financiero) 1.   La Comisión deberá remunerar a las entidades encargadas de la ejecución de un instrumento financiero mediante tasas basadas en el rendimiento, el reembolso de los gastos excepcionales y, en caso de que la entidad encargada gestione la tesorería del instrumento financiero, tasas de gestión de la tesorería. 2.   Las tasas basadas en el rendimiento incluirán tasas para remunerar la labor realizada por la entidad encargada en la ejecución de un instrumento financiero. Cuando proceda, podrán incluir asimismo incentivos relacionados con el ámbito de acción destinados a promover la realización de los objetivos políticos o incentivar el rendimiento financiero del instrumento financiero.
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