Art. 213
Publicación ex post
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 213
Publicación ex post
(artículo 138, apartado 2, del Reglamento Financiero)
1. La información relativa a los premios concedidos a lo largo de un ejercicio financiero se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.
2. Una vez efectuada la publicación a que se refiere el apartado 1, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando así lo soliciten, un informe sobre:
a)
el número de participantes en el último ejercicio;
b)
el número de participantes y el porcentaje de candidaturas galardonadas por concurso;
c)
una lista de los expertos que hayan tomado parte en los jurados en el último ejercicio, junto con una referencia al procedimiento para su selección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-213