Art. 213 · Publicación ex post

Art. 213

Publicación ex post

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 213 Publicación ex post (artículo 138, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   La información relativa a los premios concedidos a lo largo de un ejercicio financiero se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 2.   Una vez efectuada la publicación a que se refiere el apartado 1, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando así lo soliciten, un informe sobre: a) el número de participantes en el último ejercicio; b) el número de participantes y el porcentaje de candidaturas galardonadas por concurso; c) una lista de los expertos que hayan tomado parte en los jurados en el último ejercicio, junto con una referencia al procedimiento para su selección.
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