Art. 210 · Ayuda financiera a terceros

Art. 210

Ayuda financiera a terceros

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 210 Ayuda financiera a terceros (artículo 137 del Reglamento Financiero) A condición de que los objetivos o los resultados que deban obtenerse estén suficientemente detallados en las condiciones mencionadas en el artículo 137, apartado 1, del Reglamento Financiero, podrá considerarse que ya no existe margen discrecional únicamente en aquellos casos en que la decisión o el convenio de subvención precise también los siguientes elementos: a) la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no excederá de 60 000 EUR, excepto cuando la ayuda financiera sea el objetivo primario de la acción y el criterio para determinar la cantidad exacta; b) los diversos tipos de actividad que pueden recibir tal ayuda financiera, sobre la base de una lista fija; c) la definición de las personas o categorías de personas que pueden beneficiarse de tal ayuda financiera, así como los criterios de concesión.
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