Art. 208 · Suspensión y reducción de subvenciones

Art. 208

Suspensión y reducción de subvenciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 208 Suspensión y reducción de subvenciones (artículo 135 del Reglamento Financiero) 1.   La ejecución del convenio o la decisión de subvención, la participación de un beneficiario en su ejecución o los pagos podrán suspenderse con el fin de comprobar si se han producido efectivamente presuntos errores e irregularidades sustanciales o fraudes o si se han incumplido obligaciones. Si no se confirmara este extremo, la ejecución se reanudará lo antes posible. 2.   En caso de no ejecución o ejecución incorrecta, parcial o tardía de la acción o del programa de trabajo aprobado, el ordenador competente, siempre que se haya dado al beneficiario la oportunidad de formular observaciones, reducirá o recuperará la subvención proporcionalmente, dependiendo de la fase en que se encuentre el procedimiento.
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