Art. 206
Garantía de prefinanciación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 206
Garantía de prefinanciación
(artículo 134 del Reglamento Financiero)
1. Con objeto de reducir los riesgos financieros derivados del pago de prefinanciaciones, el ordenador competente podrá exigir, en función de una valoración de riesgos, que el beneficiario constituya una garantía de antemano por el importe de la prefinanciación, salvo que se trate de subvenciones de escasa cuantía, o que el pago se fraccionen en varios tramos.
2. En el supuesto de que se exigiera una garantía, corresponderá al ordenador competente la evaluación y aprobación de la misma.
La duración de esta garantía será suficiente para poder recurrir a la misma.
3. La garantía deberá prestarla una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en un Estado miembro. Si el beneficiario está establecido en un tercer país, el ordenador competente podrá aceptar que preste tal garantía una entidad bancaria o financiera establecida en el país en cuestión, si considera que esta presenta unas garantías y características equivalentes a las de una entidad bancaria o financiera establecida en un Estado miembro.
A petición del beneficiario, la garantía contemplada en el párrafo primero podrá ser sustituida por la garantía personal y solidaria de un tercero o por la garantía solidaria, irrevocable e incondicional de los beneficiarios de una acción que son partes en el mismo convenio o decisión de subvención, previa aceptación del ordenador competente.
Esta garantía se expresará en euros.
Mediante esta garantía, la entidad bancaria o financiera, los terceros o los otros beneficiarios se constituirán garantes solidarios irrevocables o garantes principales de las obligaciones del beneficiario de la subvención.
4. La garantía irá liberándose a medida que vaya liquidándose la prefinanciación, como deducción de los pagos intermedios o del saldo hechos en favor del beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio o la decisión de subvención.
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