Art. 205 · Información de los solicitantes

Art. 205

Información de los solicitantes

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 205 Información de los solicitantes (artículo 133 del Reglamento Financiero) Los solicitantes rechazados serán informados de los resultados de la evaluación de su solicitud con la mayor brevedad posible, y en cualquier caso en un plazo de 15 días naturales a partir del envío de la información a los solicitantes que recibirán la subvención.
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