Art. 202 · Criterios de selección

Art. 202

Criterios de selección

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 202 Criterios de selección (artículo 132, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   En la convocatoria de propuestas que se publique se indicarán los criterios de selección que permitan evaluar la capacidad financiera y operativa del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuesto. 2.   El solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el período de realización de la acción o el ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación. Deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica del acto de base. 3.   La comprobación de la capacidad financiera y operativa se basará, en particular, en el análisis de cualquiera de los documentos justificativos contemplados en el artículo 196 que solicite el ordenador competente en la convocatoria de propuestas. En caso de que en la convocatoria de propuestas no se hubieran solicitado documentos justificativos, el ordenador competente, si tuviera dudas sobre la capacidad operativa o financiera de los solicitantes, podrá exigirles que faciliten los documentos oportunos. En el caso de las colaboraciones contempladas en el artículo 178, la comprobación se efectuará antes de la firma del convenio marco de colaboración o de la notificación de la decisión marco de colaboración.
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