Art. 200 · Sanciones administrativas y financieras

Art. 200

Sanciones administrativas y financieras

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 200 Sanciones administrativas y financieras (artículo 131 del Reglamento Financiero) A los solicitantes que hubieran hecho declaraciones falsas o hubieran cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, podrá imponérseles sanciones administrativas o financieras, o ambas a la vez, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 145. También podrán imponerse tales sanciones administrativas o financieras, o ambas a la vez, a los beneficiarios que hubieran infringido gravemente sus obligaciones contractuales.
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