Art. 200
Sanciones administrativas y financieras
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 200
Sanciones administrativas y financieras
(artículo 131 del Reglamento Financiero)
A los solicitantes que hubieran hecho declaraciones falsas o hubieran cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, podrá imponérseles sanciones administrativas o financieras, o ambas a la vez, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 145.
También podrán imponerse tales sanciones administrativas o financieras, o ambas a la vez, a los beneficiarios que hubieran infringido gravemente sus obligaciones contractuales.
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