Art. 20 · Publicación provisional del presupuesto

Art. 20

Publicación provisional del presupuesto

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 20 Publicación provisional del presupuesto (artículo 34 del Reglamento Financiero) Con la mayor brevedad posible y a más tardar cuatro semanas después de la aprobación final del presupuesto, se publicarán en todas las lenguas las cifras detalladas definitivas del presupuesto en el sitio internet de las instituciones, a iniciativa de la Comisión, a la espera de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-20