Art. 199
Entidades que constituyen un solo solicitante
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 199
Entidades que constituyen un solo solicitante
(artículo 131 del Reglamento Financiero)
Cuando varias entidades cumplen los criterios para solicitar una subvención y, juntas, constituyen una única entidad, esta entidad podrá ser tratada por el ordenador competente como un único solicitante, siempre y cuando la solicitud identifique a las entidades que participan en la acción o el programa de trabajo propuestos como parte del solicitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-199