Art. 196 · Contenido de las solicitudes de subvención

Art. 196

Contenido de las solicitudes de subvención

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 196 Contenido de las solicitudes de subvención (artículo 131 del Reglamento Financiero) 1.   Las solicitudes se presentarán en el formulario establecido de conformidad con las normas comunes establecidas de conformidad con el artículo 192, letra a), y facilitado por los ordenadores competentes, y según los criterios definidos en el acto de base y en la convocatoria de propuestas. Los documentos justificativos a que se refiere el artículo 131, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Financiero podrán consistir, en particular, en la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance del último ejercicio financiero cuyas cuentas se hayan cerrado. 2.   El presupuesto estimado de la acción o programa de trabajo que se adjunte a la solicitud estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos, sin perjuicio de las disposiciones sobre imprevistos o posibles variaciones en los tipos de cambio que pueden autorizarse en casos debidamente justificados, y en él se indicará una estimación de los costes subvencionables de la acción o del programa de trabajo. 3.   En los casos en que la solicitud se refiera a subvenciones de acciones cuyo importe supere los 750 000 EUR o subvenciones de funcionamiento superiores a 100 000 EUR, habrá de presentarse un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado. En tal informe se certificarán las cuentas del último ejercicio financiero disponible. El párrafo primero del presente apartado solo será de aplicación a la primera solicitud que presente a un ordenador competente el mismo beneficiario en un mismo ejercicio presupuestario. En caso de convenios entre la Comisión y varios beneficiarios, los límites fijados en el párrafo primero se aplicarán a cada beneficiario. En el caso de las colaboraciones contempladas en el artículo 178, el informe de auditoría a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, relativo a los dos últimos ejercicios presupuestarios disponibles, deberá ser presentado antes de la firma del convenio marco o de la decisión marco de colaboración. El ordenador competente podrá, en función de una valoración de riesgos, eximir de la obligación de presentar el informe de auditoría contemplada en el párrafo primero a establecimientos de enseñanza y formación y, en caso de convenios con varios beneficiarios, a los beneficiarios que se hubieran obligado conjunta y solidariamente o que no tengan ninguna responsabilidad financiera. El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales mencionadas en el artículo 43. 4.   El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas durante el mismo ejercicio financiero para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.
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