Art. 194 · Retroactividad de la financiación en casos de extrema urgencia y prevención de conflictos

Art. 194

Retroactividad de la financiación en casos de extrema urgencia y prevención de conflictos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 194 Retroactividad de la financiación en casos de extrema urgencia y prevención de conflictos (artículo 130 del Reglamento Financiero) Dentro del ámbito de aplicación del artículo 130, apartado 1, del Reglamento Financiero, los gastos efectuados por un beneficiario con anterioridad a la presentación de la solicitud podrán optar a una financiación de la Unión en las siguientes condiciones: a) los motivos de tal excepción han sido debidamente justificados en la decisión de financiación; b) la decisión de financiación y el convenio o la decisión de subvención fijan explícitamente la fecha de subvencionabilidad en una fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
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