Art. 191
Publicación ex post
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 191
Publicación ex post
(artículo 128 del Reglamento Financiero)
1. La información relativa a las subvenciones concedidas a lo largo de un ejercicio financiero se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.
2. Una vez efectuada la publicación a que se refiere el apartado 1, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, cuando así lo soliciten, un informe sobre:
a)
el número de solicitantes en el último año;
b)
el número y porcentaje de solicitudes que van a ser subvencionadas en cada convocatoria de propuestas;
c)
la duración media del procedimiento desde la fecha de cierre de la convocatoria de propuestas hasta la concesión de una subvención;
d)
el número y el importe de las subvenciones para las cuales se derogó la obligación de publicación ex post durante el último ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4.
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