Art. 190 · Excepciones a las convocatorias de propuestas

Art. 190

Excepciones a las convocatorias de propuestas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 190 Excepciones a las convocatorias de propuestas (artículo 128 del Reglamento Financiero) 1.   Únicamente podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas en los siguientes casos: a) en el caso de la ayuda humanitaria, las operaciones de protección civil o las ayudas para la gestión de situaciones de crisis definidas en el apartado 2; b) en otros casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados; c) en favor de organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto, debidamente motivada en la correspondiente decisión de concesión; d) en favor de los organismos recogidos en un acto de base, en el sentido del artículo 54 del Reglamento Financiero, como beneficiarios de una subvención o de los organismos designados por los Estados miembros, bajo su responsabilidad, cuando en un acto de base se mencione a dichos Estados miembros como beneficiarios de una subvención; e) en el caso de investigación y desarrollo tecnológico, en favor de los organismos mencionados en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 128 del Reglamento Financiero, cuando el acto de base prevea expresamente esa posibilidad, y a condición de que el proyecto no entre en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas; f) en el caso de acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo debido a su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas, siempre y cuando dichas acciones no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas. Los casos contemplados en el párrafo primero, letra f), deberán justificarse debidamente en la decisión de concesión. 2.   Las situaciones de crisis en terceros países son aquellas situaciones de peligro inmediato o inminente que entrañen riesgo de degenerar en un conflicto armado o puedan desestabilizar el país. Las situaciones de crisis pueden ser resultado asimismo de catástrofes naturales, crisis causadas por el hombre, como guerras y otros conflictos, o circunstancias excepcionales que tengan efectos comparables relacionadas, entre otras cosas, con el cambio climático, el deterioro medioambiental, la privación de acceso a recursos naturales y energéticos o la extrema pobreza.
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