Art. 19 · Ficha de financiación

Art. 19

Ficha de financiación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 19 Ficha de financiación (artículo 31 del Reglamento Financiero) La ficha de financiación deberá contener datos financieros y económicos para que el Legislador pueda valorar si es necesaria una intervención de la Unión. Deberá recoger información apropiada sobre la coherencia con otras actividades de la Unión y cualquier posible sinergia. Cuando se trate de acciones plurianuales, la ficha de financiación incluirá el calendario previsible de las necesidades anuales de créditos y de personal, personal externo inclusive, así como una evaluación de su incidencia financiera a medio plazo.
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