Art. 186
Asistencia técnica
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 186
Asistencia técnica
(artículos 101 y 125 del Reglamento Financiero)
Se entenderá por «asistencia técnica» las actividades de apoyo y refuerzo de las capacidades necesarias para la ejecución de un programa o una acción, en especial las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control.
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