Art. 182
Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 182
Cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo
(artículo 124 del Reglamento Financiero)
1. La autorización para utilizar las cantidades fijas única, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo contemplados en el artículo 124, apartado 1, del Reglamento Financiero será aplicable mientras dure el programa. Esta autorización podrá revisarse si se requieren cambios sustanciales. Los datos y las cantidades se evaluarán periódicamente y, cuando proceda, se ajustarán las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo.
En caso de acuerdo entre la Comisión y varios beneficiarios, el importe máximo mencionado en el artículo 124, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero se aplicará a cada beneficiario.
2. El convenio o decisión de subvención incluirá todas las disposiciones necesarias para verificar que se han respetado las condiciones para el pago de la subvención sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios o financiación a tipo fijo.
3. El pago de la subvención sobre la base de cantidades fijas únicas, costes unitarios o financiación a tipo fijo se entenderá sin perjuicio del derecho de acceso a los registros obligatorios de los beneficiarios para los fines previstos en el artículo 137, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero.
4. Cuando un control a posteriori ponga de manifiesto que el hecho generador no se ha producido y que se ha realizado un pago indebido al beneficiario en relación con una subvención sobre la base de cantidades fija única, costes unitarios o una financiación a tipo fijo, la Comisión tendrá derecho a recuperar hasta la totalidad del importe de la subvención, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 109 del Reglamento Financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-182