Art. 180 · Contenido de los convenios y las decisiones de subvención

Art. 180

Contenido de los convenios y las decisiones de subvención

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 180 Contenido de los convenios y las decisiones de subvención (artículo 122 del Reglamento Financiero) 1.   En el convenio de subvención habrá de establecerse, como mínimo, lo siguiente: a) el objeto; b) el beneficiario; c) la duración, es decir: i) la fecha de entrada en vigor, ii) la fecha de comienzo y la duración de la acción o del ejercicio subvencionados; d) el importe máximo de la financiación de la Unión, expresado en euros, y la forma de la subvención, así como, en su caso: i) el total estimado de los costes subvencionables de la acción o del programa de trabajo y el tipo de financiación de tales costes, ii) los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o la financiación a tipo fijo a que se refiere el artículo 123, letras b), c) y d), del Reglamento Financiero, si se han determinado, iii) una combinación de los elementos que figuran en los incisos i) y ii) de la presente letra; e) una descripción de la acción o, en el caso de una subvención de funcionamiento, del programa de trabajo aprobado para un determinado ejercicio financiero por el ordenador, junto con una descripción de los resultados esperados de la ejecución de la acción o del programa de trabajo; f) las condiciones generales aplicables a todos los convenios del mismo tipo, tales como una cláusula por la que el beneficiario acepta las verificaciones y auditorías de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas; g) el presupuesto global estimado de la acción o del programa de trabajo; h) cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos, los principios contemplados en el artículo 209 o las normas de adjudicación de contratos a que deberá atenerse el beneficiario; i) las responsabilidades del beneficiario, en particular: i) en materia de buena gestión financiera y presentación de informes financieros y de actividades, cuando se estime adecuado, se establecerán objetivos intermedios sobre los cuales podrán formalizarse dichos informes, ii) en caso de convenios entre la Comisión y varios beneficiarios, las obligaciones específicas del coordinador, cuando lo haya, y de los demás beneficiarios con el coordinador, así como la responsabilidad financiera de los beneficiarios por las cantidades adeudadas a la Comisión; j) las modalidades y plazos de aprobación de tales informes y de pago a cargo de la Comisión; k) si procede, una relación detallada de los gastos subvencionables de la acción o del programa de trabajo aprobado, o de los costes unitarios, las cantidades fijas únicas o la financiación a tipo fijo contemplados en el artículo 123 del Reglamento Financiero; l) disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente. Las condiciones generales a que se refiere el párrafo primero, letra f), deberán, como mínimo: i) precisar que la legislación de la Unión es la legislación aplicable al convenio de subvención, completada en su caso, por la legislación nacional especificada en el convenio de subvención; se pueden prever excepciones a esta disposición en los convenios que se concluyan con organizaciones internacionales, ii) precisar la jurisdicción contenciosa o el tribunal de arbitraje competente. 2.   El convenio de subvención podrá establecer los términos y plazos de suspensión o finalización de conformidad con el artículo 135 del Reglamento Financiero. 3.   En los casos contemplados en el artículo 178, habrá de precisarse en el acuerdo o decisión marco de colaboración la información a que se refieren las letras a), b), c), incisos i), f), h) a j) y l) del párrafo primero del apartado 1 del presente artículo. En el convenio o en la decisión de subvención específicos se recogerá la información mencionada en las letras a) a e), g) y k) del párrafo primero del apartado 1 y, en su caso, en la letra i) del párrafo primero del apartado 1. 4.   Los convenios de subvenciones solo podrán ser modificados por escrito. Tales modificaciones, en particular las destinadas a la adición o la supresión de un beneficiario, no podrán tener por objeto o efecto introducir en los convenios modificaciones que pudieran cuestionar la decisión de concesión de la subvención o contravenir la igualdad de trato entre los solicitantes. 5.   Los apartados 1, 2, 3 y 4 se aplicarán mutatis mutandis a las decisiones de subvención. Parte de la información mencionada en el apartado 1 podrá facilitarse en la convocatoria de propuestas o en cualquier documento relacionado con la misma, en lugar de en la decisión de subvención.
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