Art. 18
Evaluación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 18
Evaluación
(artículo 30 del Reglamento Financiero)
1. Toda propuesta de programa o actividad que ocasione gastos presupuestarios será objeto de una evaluación previa que abordará:
a)
las necesidades que se pretende cubrir a corto o largo plazo;
b)
el valor añadido de la intervención de la Unión;
c)
los objetivos estratégicos y de gestión que deben alcanzarse, que incluirán las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión en el ámbito de la prevención, detección, investigación y reparación del fraude, así como las correspondientes sanciones;
d)
las opciones de acción existentes, incluidos los riesgos que acarrean;
e)
los resultados y efectos esperados, en particular las consecuencias económicas, sociales y medioambientales, y los indicadores y modalidades de evaluación necesarios para medirlos;
f)
el método de aplicación más adecuado a la opción u opciones preferidas;
g)
la coherencia interna del programa o de la actividad propuestos y sus relaciones con otros instrumentos pertinentes;
h)
el volumen de los créditos, de los recursos humanos y de los demás gastos administrativos que deban asignarse teniendo debidamente en cuenta el principio de coste-eficacia;
i)
las conclusiones extraídas de experiencias similares ya realizadas.
2. En la propuesta se establecerán las modalidades de supervisión, información y evaluación, teniendo debidamente en cuenta las responsabilidades respectivas de todas las instancias administrativas que participen en la ejecución del programa o de la actividad propuestos.
3. Todos los programas o actividades, incluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias, en los que los recursos movilizados sean superiores a 5 000 000 EUR, serán objeto de una evaluación intermedia y/o a posteriori de los recursos humanos y financieros asignados y de los resultados obtenidos, con el fin de verificar su coherencia con los objetivos fijados, y ello del modo siguiente:
a)
se efectuará una evaluación periódica de los resultados obtenidos en la realización de los programas plurianuales de acuerdo con un calendario que permita tener en cuenta las conclusiones de dichas evaluaciones para cualquier decisión de renovación, modificación o suspensión de los programas;
b)
al menos una vez cada seis años, las actividades que se financien anualmente serán objeto de una evaluación para comprobar los resultados obtenidos.
Las letras a) y b) del párrafo primero no serán aplicables a cada proyecto o acción que se lleven a cabo en el marco de tales actividades, en los que dicha obligación pueda cumplirse con los informes finales remitidos por los organismos que hayan ejecutado la acción.
4. Las evaluaciones mencionadas en los apartados 1 y 3 serán proporcionales a los recursos movilizados y a los efectos del programa y de la actividad en cuestión.
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