Art. 178
Colaboraciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 178
Colaboraciones
(artículo 121 del Reglamento Financiero)
1. Las subvenciones específicas a acciones y las subvenciones de funcionamiento podrán formar parte de una colaboración marco.
2. Entre la Comisión y los beneficiarios de subvenciones podrá establecerse una colaboración marco como mecanismo de cooperación a largo plazo. Tal colaboración marco podrá revestir la forma de un acuerdo marco de colaboración o de una decisión marco de colaboración.
El acuerdo o decisión marco de colaboración especificará los objetivos comunes, la naturaleza de las acciones planificadas ocasionalmente o como parte de un programa de trabajo anual aprobado, el procedimiento de concesión de subvenciones de carácter específico de acuerdo con los principios y las normas procedimentales del presente título, y los derechos y obligaciones generales de cada parte en virtud de los acuerdos o decisiones específicas.
La duración de la colaboración no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, justificados en particular por el objeto de la colaboración marco.
Los ordenadores no podrán hacer un uso indebido de los acuerdos o decisiones marco de colaboración o utilizarlos de manera que los fines o efectos sean contrarios a los principios de transparencia o igualdad de trato entre los solicitantes.
3. Las colaboraciones marco se considerarán subvenciones en lo que respecta a la programación, la publicación ex ante y la concesión.
4. Las subvenciones de carácter específico basadas en acuerdos o decisiones marco de colaboración se concederán con arreglo a los procedimientos establecidos en tales acuerdos o decisiones, y de conformidad con el presente título.
Las citadas subvenciones estarán sujetas a los procedimientos de publicación a posteriori establecidos en el artículo 191.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-178