Art. 177 · Organismos que persiguen un objetivo de interés general de la Unión

Art. 177

Organismos que persiguen un objetivo de interés general de la Unión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 177 Organismos que persiguen un objetivo de interés general de la Unión (artículo 121 del Reglamento Financiero) Se entiende por organismos que persiguen un objetivo de interés general de la Unión: a) los organismos que trabajan en los campos de la educación, la formación, la información, la innovación o la investigación y estudio de las políticas europeas, o que participan en actividades que contribuyen a la promoción de la ciudadanía o de los derechos humanos, así como los organismos europeos de normalización; b) las entidades representativas de organismos sin ánimo de lucro que operan en los Estados miembros, en los países candidatos o en los países candidatos potenciales y que promueven principios y políticas coherentes con los objetivos de los Tratados.
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