Art. 174
Convenio y decisión de subvención
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 174
Convenio y decisión de subvención
(artículo 121, apartado 1, del Reglamento Financiero)
1. Las subvenciones se concederán al amparo de una decisión o de un convenio por escrito.
2. A efectos de determinar el instrumento que debe utilizarse, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a)
la localización del beneficiario, dentro o fuera de la Unión;
b)
la complejidad y normalización del contenido de las acciones o de los programas de trabajo financiados.
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