Art. 174 · Convenio y decisión de subvención

Art. 174

Convenio y decisión de subvención

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 174 Convenio y decisión de subvención (artículo 121, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   Las subvenciones se concederán al amparo de una decisión o de un convenio por escrito. 2.   A efectos de determinar el instrumento que debe utilizarse, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos: a) la localización del beneficiario, dentro o fuera de la Unión; b) la complejidad y normalización del contenido de las acciones o de los programas de trabajo financiados.
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