Art. 172
Pruebas de acceso a los contratos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 172
Pruebas de acceso a los contratos
(artículo 119 del Reglamento Financiero)
En los pliegos de condiciones se indicará la obligación que tienen los licitadores de mencionar el Estado en el que tienen su sede o domicilio, en prueba de lo cual habrán de presentar las pruebas normalmente aceptables en la materia según su respectivo Derecho nacional.
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