Art. 171
Período de espera previo a la firma del contrato
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 171
Período de espera previo a la firma del contrato
(artículo 118 del Reglamento Financiero)
1. El órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco objeto de la Directiva 2004/18/CE con el adjudicatario hasta que transcurran 14 días naturales.
Dicho período empezará a contar a partir de una de las siguientes fechas:
a)
el día siguiente al envío simultáneo de las notificaciones a los adjudicatarios y a los licitadores no seleccionados;
b)
cuando el contrato o el contrato marco se adjudique mediante procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato, el día siguiente al de publicación del anuncio de adjudicación del contrato contemplado en el artículo 123 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En caso de que se utilice un fax o un medio electrónico para el envío contemplado en el párrafo segundo, letra a), el período de espera será de 10 días naturales.
En su caso, el órgano de contratación podrá suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican las peticiones o los comentarios formulados por los licitadores o los candidatos no seleccionados o que se consideren agraviados, o cualquier otra información pertinente recibida. Las peticiones, comentarios o información mencionados deberán recibirse en el período establecido en el párrafo primero. En caso de suspensión, se informará de tal extremo a todos los candidatos o licitadores en el plazo de tres días laborables a partir de la decisión de suspensión.
Excepto en los casos previstos en el apartado 2, serán nulos todos aquellos contratos que se firmen antes del vencimiento del período establecido en el apartado 1, párrafo primero.
En el caso de que el contrato o el contrato marco no pueda adjudicarse al adjudicatario previsto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo a la siguiente mejor oferta.
2. El período previsto en el apartado 1 no se aplicará en los siguientes casos:
a)
procedimiento abierto, restringido o negociado previa publicación de un anuncio de contrato cuando se hubiera presentado una sola oferta;
b)
contratos específicos basados en un contrato marco;
c)
procedimientos negociados a que se refieren el artículo 134, apartado 1, letra c), letra g), inciso iii), letra h), y letra j).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-171