Art. 168 · Contratos separados y contratos por lotes

Art. 168

Contratos separados y contratos por lotes

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 168 Contratos separados y contratos por lotes (artículos 104 y 118 del Reglamento Financiero) 1.   El valor estimado de un contrato no podrá fijarse con la intención de sustraerlo de las obligaciones definidas en el presente Reglamento y ningún contrato podrá dividirse con los mismos fines. Siempre que sea apropiado, técnicamente viable y ventajoso económicamente, los contratos de cuantía igual o superior a los límites establecidos en el artículo 170, apartado 1, deberán adjudicarse al mismo tiempo en forma de lotes separados. 2.   Cuando el objeto de un contrato de suministro, de servicios o de obras se distribuya en varios lotes, objeto cada uno de ellos de un contrato, para la evaluación total del límite aplicable habrá de tenerse en cuenta el valor total del conjunto de los lotes. Cuando el valor total del conjunto de los lotes iguale o supere los límites contemplados en el artículo 170, apartado 1, se aplicará a cada lote las disposiciones del artículo 97, apartado 1, y del artículo 104, apartados 1 y 2, del Reglamento Financiero. 3.   Cuando un contrato deba adjudicarse en forma de lotes separados, las ofertas se evaluarán separadamente por cada lote. Si se adjudican varios lotes al mismo licitador, podrá firmarse un contrato único para todos los lotes.
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