Art. 166 · Suspensión en caso de errores o irregularidades

Art. 166

Suspensión en caso de errores o irregularidades

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 166 Suspensión en caso de errores o irregularidades (artículo 116 del Reglamento Financiero) 1.   Podrá procederse a la suspensión del contrato en virtud del artículo 116 del Reglamento Financiero al objeto de comprobar si existen errores e irregularidades sustanciales o presuntos fraudes. Caso de no confirmarse tal extremo, la ejecución del contrato se reanudará lo antes posible. 2.   Será constitutiva de error o irregularidad sustancial toda infracción de una disposición contractual o reglamentaria resultante de una acción u omisión que acarree o pueda acarrear un perjuicio al presupuesto de la Unión.
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