Art. 166
Suspensión en caso de errores o irregularidades
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 166
Suspensión en caso de errores o irregularidades
(artículo 116 del Reglamento Financiero)
1. Podrá procederse a la suspensión del contrato en virtud del artículo 116 del Reglamento Financiero al objeto de comprobar si existen errores e irregularidades sustanciales o presuntos fraudes. Caso de no confirmarse tal extremo, la ejecución del contrato se reanudará lo antes posible.
2. Será constitutiva de error o irregularidad sustancial toda infracción de una disposición contractual o reglamentaria resultante de una acción u omisión que acarree o pueda acarrear un perjuicio al presupuesto de la Unión.
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