Art. 164 · Garantía de buen fin

Art. 164

Garantía de buen fin

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 164 Garantía de buen fin (artículo 115 del Reglamento Financiero) 1.   A fin de garantizar la plena entrega, realización o prestación de las obras, suministros o servicios y cuando no pueda procederse a la aceptación final con arreglo a las condiciones del contrato en el momento del pago final, el ordenador podrá exigir una garantía de buen fin, caso por caso y de acuerdo con un análisis de riesgos preliminar. 2.   Podrá constituirse una garantía del 10 % del valor total del contrato progresivamente por retención en los pagos que vayan realizándose. Esta garantía podrá sustituirse por una retención en el pago final con vistas a constituir una garantía hasta la recepción definitiva de los servicios, suministros u obras. La cuantía la determinará el ordenador y será proporcional a los riesgos detectados en relación con la ejecución del contrato, habida cuenta de su objeto, así como de las condiciones comerciales habituales aplicables al sector. Las condiciones de tal garantía se anunciarán en los documentos de licitación. 3.   Después de la recepción definitiva de las obras, servicios o suministros, las garantías se liberarán según las condiciones establecidas en el contrato.
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