Art. 163
Garantías
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 163
Garantías
(artículo 115 del Reglamento Financiero)
1. La garantía por adelantado que en su caso se exija a los contratistas deberá cubrir un importe y un período suficientes para que pueda hacerse uso de ella.
2. Prestará la garantía un banco o una entidad financiera autorizada. Si lo autoriza el órgano de contratación, esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y solidaria de un tercero.
La garantía se expresará en euros.
Su objeto es que el banco, entidad financiera o tercera persona garantice solidaria e irrevocablemente las obligaciones del contratista o constituya la garantía principal de estas obligaciones.
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