Art. 161 · Información de los candidatos y licitadores

Art. 161

Información de los candidatos y licitadores

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 161 Información de los candidatos y licitadores (artículos 113, 114 y 118 del Reglamento Financiero) 1.   Los órganos de contratación informarán lo antes posible a los candidatos y licitadores de las decisiones tomadas sobre la adjudicación de un contrato o de un contrato marco, así como sobre la admisión en un sistema dinámico de adquisición, incluyendo los motivos por los que hubieran decidido bien renunciar a adjudicar un contrato o un contrato marco o a crear un sistema dinámico de adquisición con apertura previa a la competencia, bien comenzar de nuevo el procedimiento. 2.   El órgano de contratación comunicará, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 113, apartado 2, del Reglamento Financiero. 3.   En el caso de los contratos concedidos por las instituciones de la Unión por su propia cuenta, de cuantía igual o superior a los límites mencionados en el artículo 170, apartado 1, y no excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE, el órgano de contratación informará a todos los licitadores o candidatos no adjudicatarios, simultánea e individualmente, por vía electrónica, de que no se ha aceptado su solicitud u oferta en cualquiera de las siguientes fases: a) inmediatamente después de la adopción de las decisiones sobre los criterios de selección y de exclusión y antes de la decisión de adjudicación en el caso de procedimientos de contratación organizados en dos fases separadas; b) respecto de las decisiones de adjudicación y decisiones de rechazo de las ofertas, lo antes posible tras la decisión de adjudicación, y, como máximo, en la semana siguiente. El órgano de contratación indicará, en cada caso, las razones por las que no se ha aceptado la oferta o solicitud, así como los recursos legales disponibles. Los licitadores o candidatos no adjudicatarios podrán recabar por escrito información complementaria sobre los motivos del rechazo por carta, fax o correo electrónico, y todos los licitadores seleccionados cuyas ofertas no hayan sido eliminadas podrán recabar información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el nombre del licitador adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero. El órgano de contratación responderá en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
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