Art. 159 · Resultado de la evaluación

Art. 159

Resultado de la evaluación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 159 Resultado de la evaluación (artículo 112 del Reglamento Financiero) 1.   Se levantará y fechará un acta de evaluación y clasificación de las ofertas y las solicitudes de participación admitidas. Todos los miembros del comité de evaluación firmarán el acta. El acta podrá firmarse en un sistema electrónico que proporcione datos identificativos suficientes del signatario. Si el comité de evaluación no tuviera competencias para la verificación de las ofertas en relación con los criterios de selección y exclusión, el acta será firmada también por las personas a las que el ordenador competente hubiera encomendado esta responsabilidad. El acta se archivará a efectos de referencia ulterior. 2.   En el acta contemplada en el apartado 1 se indicará, por lo menos: a) el nombre y dirección del órgano de contratación, así como el objeto y cuantía del contrato, del contrato marco o del sistema dinámico de adquisición; b) los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos de tal exclusión; c) los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados para examen y los motivos de tal selección; d) los motivos por los que se han rechazado las ofertas que se consideren anormalmente bajas; e) los nombre de los candidatos o del contratista propuesto y los motivos de tal elección, así como, si se conoce, la parte del contrato o del contrato marco que el contratista tenga intención de subcontratar con terceros. 3.   Acto seguido, el órgano de contratación adoptará una decisión con al menos los siguientes datos: a) el nombre y dirección del órgano de contratación, así como el objeto y cuantía del contrato, o el objeto y cuantía máxima del contrato marco o del sistema dinámico de adquisición; b) los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos de tal exclusión; c) los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados para examen y los motivos de tal selección; d) los motivos por los que se han rechazado las ofertas que se consideren anormalmente bajas; e) los nombres de los candidatos o del contratista propuesto y los motivos de tal elección a la vista de los criterios de selección o de adjudicación previamente anunciados, así como, si se conoce, la parte del contrato o del contrato marco que el contratista tenga intención de subcontratar con terceros; f) en el caso de los procedimientos negociados y al diálogo competitivo, las circunstancias contempladas en los artículos 132, 134, 135, 266, 268, 270 y 271 que justifiquen el recurso a estos procedimientos; g) cuando proceda, las razones por las que el órgano de contratación ha decidido no adjudicar el contrato. En el caso de procedimiento de contratación pública interinstitucional, la decisión contemplada en el párrafo primero será adoptada por el órgano de contratación responsable del procedimiento de contratación pública.
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