Art. 157 · Apertura de las ofertas y solicitudes de participación

Art. 157

Apertura de las ofertas y solicitudes de participación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 157 Apertura de las ofertas y solicitudes de participación (artículo 111, apartado 4, del Reglamento Financiero) 1.   Se procederá a la apertura de todas las ofertas y solicitudes de participación que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 155. 2.   En el caso de contratos cuya cuantía sea superior al límite establecido en el artículo 137, apartado 1, el ordenador competente designará una comisión de apertura de las ofertas. Esta comisión estará compuesta, como mínimo, por tres personas que representen, por lo menos, a dos entidades organizativas de la institución correspondiente sin vínculo jerárquico entre sí, de las que una al menos no dependa del ordenador competente. A fin de prevenir cualquier conflicto de intereses, tales personas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Financiero. En las representaciones o unidades locales a que se refiere el artículo 72 del presente Reglamento o en las que se encuentren aisladas en un Estado miembro, a falta de entidades distintas, no será de aplicación la mencionada obligatoriedad de entidades organizativas sin vínculo jerárquico entre sí. En el caso de un procedimiento de contratación pública iniciado sobre una base interinstitucional, la comisión de apertura será nombrada por el ordenador competente de la institución responsable del procedimiento. La composición de esta comisión de apertura deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, el carácter interinstitucional del procedimiento de contratación pública. 3.   En caso de envío de las ofertas por carta, los documentos en que se acredite la fecha y hora de envío de cada oferta serán rubricados por uno o varios miembros de la comisión de apertura. Rubricarán, además: a) bien cada una de las páginas de cada oferta; b) bien la página de cubierta y las páginas que contengan los datos financieros de cada oferta, garantizándose la integridad de la oferta original por cualquier técnica apropiada empleada por un servicio independiente del servicio de ordenación, salvo en los casos contemplados en el párrafo segundo del apartado 2. En caso de que el contrato se adjudique por el procedimiento de adjudicación automática, de conformidad con el artículo 149, apartado 1, letra a), se harán públicos los precios mencionados en las ofertas que sean conformes. Los miembros de la comisión firmarán el acta de apertura de las ofertas recibidas, en la que se incluirán las ofertas que cumplan los requisitos del artículo 155 y las que no lo hagan, y en la que habrá de motivarse las ofertas no admitidas por no ser conformes en función de los métodos de presentación contemplados en el artículo 155. El acta podrá firmarse en un sistema electrónico que proporcione datos identificativos suficientes del signatario.
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