Art. 156
Garantías de licitación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 156
Garantías de licitación
(artículo 111, apartado 3, del Reglamento Financiero)
El órgano de contratación podrá exigir una garantía de licitación, constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 163, que represente entre el 1 % y el 2 % de la cuantía total del contrato.
La garantía quedará liberada al adjudicarse el contrato. Si no se presenta una oferta en el plazo fijado a tal efecto o en caso de retirada posterior de la oferta presentada, se retendrá la garantía.
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