Art. 153 · Tiempo autorizado para acceder a los documentos de licitación

Art. 153

Tiempo autorizado para acceder a los documentos de licitación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 153 Tiempo autorizado para acceder a los documentos de licitación (artículo 111, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los pliegos de condiciones o los documentos descriptivos en el procedimiento contemplado en el artículo 132 y los documentos complementarios serán remitidos, siempre y cuando hubieran sido solicitados a su debido tiempo antes de la fecha límite de presentación de las ofertas, a todos los operadores económicos que hubieran solicitado el pliego de condiciones o hubieran manifestado su interés en participar en un diálogo o en licitar, en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. Los órganos de contratación no estarán obligados a responder a aquellas solicitudes de documentos que se hubieran presentado menos de cinco días laborables antes de la fecha límite de presentación de las ofertas. 2.   Siempre y cuando se hubiera solicitado a su debido tiempo antes de la fecha límite de presentación de las ofertas, la información complementaria sobre los pliegos de condiciones o documentos descriptivos o documentos complementarios se comunicará simultáneamente a todos los operadores económicos que hubieran solicitado el pliego de condiciones o hubieran manifestado interés en participar en un diálogo o en licitar lo antes posibles, y a más tardar seis días laborables antes de que cumpla el plazo fijado para la recepción de las ofertas o, en el caso de las solicitudes de información que se reciban menos de ocho días laborables antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, lo antes posible tras la recepción de la solicitud. Los órganos de contratación no estarán obligados a responder a las solicitudes de información complementaria que se hayan presentado menos de cinco días laborables antes de la fecha límite de presentación de las ofertas. 3.   Si, por cualquier razón, los pliegos de condiciones y los documentos o información complementaria no pueden remitirse en los plazos fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, o si las ofertas no pueden presentarse sino tras una inspección visual o previa consulta in situ de los documentos anejos al pliego de condiciones, los plazos de recepción de las ofertas contemplados en el artículo 152 deberán ampliarse para que todos los operadores económicos puedan conocer toda la información necesaria para la formulación de las ofertas. La ampliación de plazo será objeto de la adecuada publicidad conforme a las modalidades recogidas en los artículos 123 a 126. 4.   En el procedimiento abierto, incluidos los sistemas dinámicos de adquisición contemplados en el artículo 131, si puede accederse sin restricciones, directa y completamente a la convocatoria de licitación y a cualquier documento complementario por medios electrónicos, no será de aplicación el apartado 1 del presente artículo. En el anuncio de contrato a que se refiere el artículo 123, apartado 3, se indicará la dirección internet en la que pueden consultarse dichos documentos.
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