Art. 152
Plazos para la recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 152
Plazos para la recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación
(artículo 111, apartado 1, del Reglamento Financiero)
1. Los órganos de contratación fijarán, en días naturales, plazos fijos y obligatorios para la recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación. Los plazos serán suficientemente amplios para que los interesados dispongan de tiempo razonable para preparar y presentar las ofertas, teniendo en cuenta, en particular, la complejidad del contrato o la necesidad de una inspección visual o de una consulta in situ de los documentos anejos al pliego de condiciones.
2. En los procedimientos abiertos, en el caso de contratos de cuantía igual o superior a los límites fijados en el artículo 170, apartado 1, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato.
3. En los procedimientos restringidos, si se recurre al diálogo competitivo contemplado en el artículo 132, y en los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de contrato para contratos de cuantía superior a los límites fijados en el artículo 170, apartado 1, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato.
En los procedimientos restringidos, en el caso de contratos de cuantía igual o superior a los límites fijados en el artículo 170, apartado 1, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
No obstante, en los procedimientos previa convocatoria de manifestación de interés a que se refiere el artículo 136, apartado 1, el plazo mínimo será:
a)
de 21 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar para la recepción de ofertas en el caso del procedimiento a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letra a), y el artículo 136, apartado 3, letra b), inciso i);
b)
de 10 días para la recepción de solicitudes de participación y de 21 días para la recepción de ofertas en el caso del procedimiento en dos fases a que se el artículo 136, apartado 3, letra b), inciso ii).
4. En el supuesto de que los órganos de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado 2, hubieran remitido para su publicación un anuncio de información previa o hubieran publicado por sí mismos un anuncio de información previa en su perfil de comprador para los contratos de cuantía superior a los límites previstos en el artículo 170, apartado 1, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas podrá reducirse por regla general a 36 días, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 22 días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato o de la invitación a licitar.
La reducción del plazo contemplada en el párrafo primero solo podrá efectuarse si el anuncio de información previa se atiene a las siguientes condiciones:
a)
incluye toda la información requerida en el anuncio de contrato, siempre y cuando pueda contarse con esa información en el momento de la publicación del anuncio;
b)
fue enviado para su publicación entre 52 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de contrato.
5. Los plazos de recepción de las ofertas podrán reducirse en cinco días si, a partir de la fecha de publicación del anuncio de contrato o de la convocatoria de manifestación de interés, puede disponerse, libre y directamente, por vía electrónica de todos los documentos de licitación.
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