Art. 150 · Recurso a subastas electrónicas

Art. 150

Recurso a subastas electrónicas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 150 Recurso a subastas electrónicas (artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   Los órganos de contratación podrán recurrir a subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, y/o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas. A efectos del párrafo primero, los órganos de contratación utilizarán un proceso repetitivo electrónico (subasta electrónica), que se celebrará tras una primera evaluación completa de las ofertas, merced al cual podrán proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos. 2.   En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados en el caso contemplado en el artículo 135, apartado 1, letra a), los órganos de contratación podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones del contrato puedan establecerse de manera precisa. En las mismas condiciones, podrá recurrirse a la subasta electrónica en la reapertura a la competencia entre las partes en el caso del contrato marco contemplado en el artículo 122, apartado 3, letra b), y en la apertura a la competencia de los contratos que deban celebrarse en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 131. La subasta electrónica se basará bien solo en los precios, en cuyo caso el contrato se adjudicará al precio más bajo, bien en los precios y/o los valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, en cuyo caso el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. 3.   Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica mencionarán tal extremo en el anuncio de contrato. El pliego de condiciones habrá de incluir los siguientes datos: a) los elementos cuyo valor es objeto de la subasta electrónica, siempre que estos elementos sean cuantificables y puedan expresarse en cifras o en porcentajes; b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al objeto del contrato; c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se pondrá a su disposición; d) la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica; e) las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar; f) la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. 4.   Antes de proceder a la subasta electrónica, los órganos de contratación efectuarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y con la ponderación fijada a los mismos. Todos los licitadores que hubieran presentado ofertas admisibles serán invitados simultáneamente por medios electrónicos a ofertar nuevos precios y/o nuevos valores; en la invitación se incluirá toda la información pertinente referente a la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, así como la fecha y la hora del inicio de la subasta electrónica. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No podrá comenzar hasta pasados, como mínimo, dos días laborables desde de la fecha de envío de las invitaciones. 5.   Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, habrá de adjuntarse a la invitación el resultado de la evaluación completa de la oferta en cuestión, efectuada de acuerdo con la ponderación prevista en el artículo 149, apartado 3, párrafo primero. En la invitación se indicará asimismo la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios y/o de los nuevos valores ofertados. Dicha fórmula comprenderá la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal y como se indique en el anuncio de contrato o en el pliego de condiciones; a tal fin, las eventuales bandas de valores deberán reducirse previamente a un valor determinado. En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula separada para cada variante. 6.   Durante cada fase de la subasta electrónica, los órganos de contratación notificarán instantáneamente a todos los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. Podrán comunicar asimismo otros datos referentes a otros precios u otros valores ofertados, siempre y cuando se indique tal extremo en el pliego de condiciones. Podrán anunciar también, en cualquier momento, el número de participantes en una determinada fase de la subasta. Sin embargo, en ningún caso estarán autorizados a revelar la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica. 7.   Los órganos de contratación cerrarán la subasta electrónica mediante una o varias de las siguientes formas: a) atendiendo a la fecha y hora fijadas de antemano en la invitación a participar en la subasta; b) cuando dejen de recibirse nuevos precios o nuevos valores que cumplan los requisitos sobre diferencias mínimas; c) cuando hayan concluido todas las fases de la subasta fijadas en la invitación a participar en la subasta. A efectos del párrafo primero, letra b), los órganos de contratación especificarán, en la invitación a participar en la subasta, el lapso de tiempo que dejarán transcurrir desde la recepción de la última oferta hasta el cierre de la subasta electrónica. Cuando los órganos de contratación decidan cerrar la subasta electrónica con arreglo al párrafo primero, letra c), posiblemente en combinación con las modalidades previstas en el párrafo primero, letra b), en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta. 8.   Cerrada la subasta electrónica, los órganos de contratación adjudicarán el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 en función de los resultados de la misma. Los órganos de contratación no podrán recurrir a las subastas electrónicas abusivamente, ni a efectos de impedir, restringir o falsear la competencia, ni para modificar el objeto del contrato, tal como fue abierto a la competencia por la publicación del anuncio de contrato y tal como fue definido en el pliego de condiciones.
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