Art. 149 · Formas y criterios de adjudicación

Art. 149

Formas y criterios de adjudicación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 149 Formas y criterios de adjudicación (artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento Financiero, los contratos se adjudicarán de una de las dos maneras siguientes: a) por el procedimiento de adjudicación automática, en cuyo caso el contrato se adjudica a la oferta con el precio más bajo de entre todas las ofertas regulares y conformes; b) por el procedimiento de concesión a la oferta económicamente más ventajosa. 2.   Para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación tendrá en cuenta el precio propuesto y otros criterios de calidad justificados por el objeto del contrato, como el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el costo de utilización, la rentabilidad, el plazo de ejecución o de entrega, el servicio de posventa y la asistencia técnica. El órgano de contratación podrá fijar niveles mínimos de calidad. Las ofertas por debajo de dichos niveles de calidad serán desestimadas. 3.   El órgano de contratación precisará, en el anuncio de contrato o en el pliego de condiciones, o en el documento descriptivo, la ponderación relativa que otorga a cada uno de los criterios exigidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse mediante una banda de valores cuya diferencia máxima deberá ser apropiada. La ponderación relativa del criterio del precio en relación con los demás criterios no deberá neutralizar el precio en la elección del adjudicatario del contrato, sin perjuicio de los baremos fijados por la institución para la retribución de ciertos servicios, tales como los prestados por expertos en evaluación. Si, en casos excepcionales, no es técnicamente posible efectuar una ponderación, en particular debido al objeto del contrato, el órgano de contratación precisará solamente el orden decreciente de importancia en la aplicación de los criterios.
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