Art. 148 · Capacidad técnica y profesional

Art. 148

Capacidad técnica y profesional

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 148 Capacidad técnica y profesional (artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   La capacidad técnica y profesional de los operadores económicos se evaluará y verificará conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3. En los procedimientos de contratación pública de suministro que requieran operaciones de montaje e instalación y la prestación de servicios y/o ejecución de trabajos, tal capacidad se evaluará teniendo en cuenta, en particular, su pericia, eficiencia, experiencia y fiabilidad. 2.   La capacidad técnica y profesional de los operadores económicos podrá acreditarse, en función de la naturaleza, cantidad o escala y finalidad de los suministros, servicios u obras que se vayan a efectuar, mediante uno o varios de los documentos siguientes: a) los títulos de estudios y títulos profesionales del prestador de servicios o del contratista de obras o del personal directivo de la empresa, en particular los del responsable o responsables de la prestación o de la ejecución de las obras; b) una lista: i) de los principales servicios y suministros efectuados en los tres últimos años, con indicación de los importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos, ii) de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, con indicación de los importes, fechas y ubicación de las mismas; c) una descripción del equipamiento técnico, las herramientas y las instalaciones que la empresa utilizará para la ejecución de un contrato de obras o servicios; d) una descripción del equipamiento técnico y de las medidas empleadas para garantizar la calidad de los suministros y servicios, así como de los medios de estudio e investigación de la empresa; e) una indicación de los técnicos u organismos técnicos que participarán en la ejecución del contrato, pertenezcan o no directamente a la empresa, en particular de los responsables del control de la calidad; f) respecto de los suministros: muestras, descripciones y/o fotografías auténticas y/o certificados de institutos o agencias oficiales encargados del control de la calidad de reconocida competencia en la certificación de la conformidad de los productos con las especificaciones o normas vigentes; g) una declaración de la plantilla media anual y del número de directivos del prestador de servicios o del contratista de obras en los tres últimos años; h) una indicación de la parte del contrato que el prestador de servicios tenga intención de subcontratar; i) para los contratos de obras públicas y de servicios públicos, y solo cuando sea apropiado, una indicación de las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato. En caso de que el destinatario de los servicios y suministros mencionados en el párrafo primero, letra b), inciso i), fuera un órgano de contratación, los operadores económicos presentarán la prueba de dichos servicios y suministros en forma de certificados expedidos o refrendados por la autoridad competente. A efectos de la letra b), inciso ii), del párrafo primero, la lista de las obras más importantes deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución, en los que se indicará si se han efectuado con profesionalidad y si la ejecución ha sido completa. 3.   En caso de que los servicios o productos sean complejos o, excepcionalmente sean necesarios para una finalidad especial, la capacidad técnica y profesional podrá justificarse mediante una verificación efectuada por el órgano de contratación o por su cuenta por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el prestador de servicios o proveedor, previo acuerdo de este organismo; tales verificaciones atañerán a la capacidad técnica y las capacidades de producción del proveedor y, si fuere necesario, a los medios de estudio e investigación de que disponen, así como a las medidas de control de la calidad aplicadas. 4.   Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por órganos independientes que acrediten que el operador económico se ajusta a determinadas normas de garantía de la calidad, habrán de remitirse a sistemas de garantía de la calidad basados en las series de normas europeas en esta materia certificadas por organismos acreditados. Sin embargo, los órganos de contratación también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los operadores económicos cuando estos no tengan la posibilidad de obtener tales certificados o no puedan obtenerlos en el plazo fijado. 5.   Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas o regímenes de gestión medioambiental, harán referencia al sistema de gestión y auditoria medioambientales de la Unión o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes de organismos establecidos en otros Estados miembros. Admitirán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental presentadas por los operadores económicos. 6.   En su caso, y para un contrato determinado, un operador económico podrá alegar las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con tales entidades. En tal caso, deberá probar al órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, presentando el compromiso de tales entidades de poner dichos medios a su disposición. En las mismas condiciones las agrupaciones de operadores económicos a que se refiere el artículo 121, apartado 5, podrán alegar las capacidades de los miembros de la agrupación o las de otras entidades. 7.   En el caso de contratos de obras, contratos de servicios y operaciones de montaje e instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos a que hace referencia el artículo 121, apartado 6, por un participante en la agrupación. 8.   Los órganos de contratación podrán inferir que los operadores económicos no van a ejecutar el contrato con un nivel de calidad adecuado cuando hayan constatado que los operadores económicos tienen intereses en conflicto que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.
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