Art. 146
Criterios de selección
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 146
Criterios de selección
(artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero)
1. Los órganos de contratación establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios.
2. Se aplicarán criterios de selección a todos los procedimientos de contratación pública con el fin de evaluar la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del candidato o licitador.
El órgano de contratación podrá fijar niveles de capacidad mínimos por debajo de los cuales los candidatos no serán seleccionados.
3. Podrá solicitarse a los licitadores o candidatos que demuestren que están autorizados a ejecutar el contrato según su Derecho nacional respectivo, mediante la acreditación de su inscripción en un registro mercantil o profesional, declaración jurada o certificado, pertenencia a una organización específica, autorización expresa, inscripción en el registro del impuesto de valor añadido (en lo sucesivo, «el IVA»).
4. Los órganos de contratación precisarán, en el anuncio de contrato o en la convocatoria de manifestación de interés o en la invitación a licitar, las referencias que sirvan como prueba del estatuto y capacidad jurídica de los licitadores o candidatos.
5. La información solicitada por el órgano de contratación al efecto de probar la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del candidato o licitador y los niveles de capacidad mínimos requeridos con arreglo al apartado 2 deberán ceñirse estrictamente al objeto del contrato y deberán tener en cuenta los intereses legítimos de los operadores económicos, especialmente en lo que se refiere a la protección de los secretos técnicos y comerciales de la empresa.
6. El órgano de contratación, en función de la valoración de riesgos que efectúe, podrá decidir no exigir la prueba de la capacidad financiera, económica, técnica y profesional de los candidatos o licitadores cuando se trate de los siguientes contratos:
a)
contratos adjudicados por las instituciones por su propia cuenta, de una cuantía no superior a la cuantía a que se refiere el artículo 137, apartado 1;
b)
contratos adjudicados en el ámbito de las acciones exteriores, de una cuantía inferior a los límites mencionados en el artículo 265, apartado 1, letra a), en el artículo 267, apartado 1, letra a), o en el artículo 269, apartado 1, letra a).
En el supuesto de que el órgano de contratación decida no exigir la prueba de la capacidad financiera, económica, técnica y profesional de los candidatos o licitadores, no se efectuará ningún pago de prefinanciación, a menos que se deposite una garantía financiera por un importe equivalente.
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