Art. 145 · Sanciones administrativas y financieras

Art. 145

Sanciones administrativas y financieras

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 145 Sanciones administrativas y financieras (artículos 109 y 131 del Reglamento Financiero) 1.   Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, los candidatos, licitadores y contratistas que hubieran hecho declaraciones falsas, hubieran cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, o hubieran infringido gravemente sus obligaciones contractuales, podrán ser excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un período de tiempo máximo de cinco años a partir de la fecha del acta de constatación de la infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el candidato, el licitador o el contratista. La exclusión podrá ser de hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el párrafo primero. 2.   A los licitadores o candidatos que hubieran hecho falsas declaraciones o hubieran cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude se les podrán imponer, además, sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total estimada del contrato en curso de adjudicación. A los contratistas que infringieran gravemente sus obligaciones contractuales se les podrán imponer sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía del contrato en cuestión. El porcentaje de la sanción podrá oscilar entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el apartado 1, párrafo primero. 3.   La institución determinará las sanciones administrativas o financieras teniendo especialmente en cuenta los elementos mencionados en el artículo 142, apartado 1.
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