Art. 143
Pruebas
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 143
Pruebas
(artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero)
1. Los candidatos y licitadores presentarán una declaración por su honor, debidamente fechada y firmada, en la que declaren que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones mencionadas en los artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero.
Sin embargo, en caso de procedimiento restringido, diálogo competitivo y procedimiento negociado previa publicación de un anuncio de contrato, siempre que el órgano de contratación limite el número de candidatos que vayan a ser invitados a negociar o a presentar una oferta, todos los candidatos presentarán los certificados contemplados en el apartado 3.
El órgano de contratación, en función de la valoración de riesgos que efectúe, podrá abstenerse de exigir la declaración contemplada en el párrafo primero, en el caso de los contratos a que se refiere el artículo 137, apartado 2. No obstante, para los contratos contemplados en el artículo 265, apartado 1, en el artículo 267, apartado 1, y en el artículo 269, apartado 1, el órgano de contratación podrá abstenerse de exigir tal declaración para aquellos contratos de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR.
2. Los licitadores a quienes se adjudique el contrato deberán facilitar, dentro del plazo que determine el órgano de contratación y antes de la firma del contrato, la prueba contemplada en el apartado 3 del presente artículo, que confirme la declaración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en los siguientes casos:
a)
en caso de contratos adjudicados por las instituciones por su propia cuenta, de cuantía igual o superior a los límites mencionados en el artículo 170, apartado 1;
b)
en caso de contratos en el ámbito de las acciones exteriores, de cuantía igual o superior a los límites establecidos en el artículo 265, apartado 1, letra a), en el artículo 267, apartado 1, letra a), o en el artículo 269, apartado 1, letra a).
En el caso de contratos de cuantía inferior a los límites contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), del presente apartado, el órgano de contratación podrá pedir al licitador al que vaya a adjudicarse el contrato, si tiene dudas sobre si este se halla incurso en alguna de las situaciones de exclusión, que facilite la prueba contemplada en el apartado 3.
3. El órgano de contratación admitirá como prueba bastante de que el candidato o licitador a quien vaya a adjudicarse el contrato no se halla incurso en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 106, apartado 1, letras a), b) o e), del Reglamento Financiero, la presentación de un certificado reciente de antecedentes penales o, en su defecto, de un documento equivalente reciente expedido por instancias judiciales o administrativas del país de origen o de procedencia, en el que se acredite que se cumple con tales requisitos. El órgano de contratación admitirá, como prueba bastante de que el candidato o licitador no se halla incurso en la situación descrita en el artículo 106, apartado 1, letras a) o d), del Reglamento Financiero, un certificado reciente expedido por las autoridades competentes del país de que se trate.
En el supuesto de que el documento o certificado contemplado en el apartado 1 del presente artículo no sea expedido en el país de que se trate o en los demás casos de exclusión contemplados en el artículo 106 del Reglamento Financiero, podrá hacer las veces del mismo una declaración jurada o, en su defecto, una declaración solemne hecha por la parte interesada ante una instancia administrativa o judicial, notario u organismo profesional cualificado de su país de origen o de procedencia.
4. Dependiendo de la legislación nacional del país en que esté establecido el candidato o licitador, los documentos contemplados en los apartados 1 y 3 se referirán a las personas físicas y/o jurídicas, en particular, si el órgano de contratación lo considera necesario, a los directores de empresa o a cualquier persona con poderes de representación, toma de decisiones o control en relación con el candidato o licitador.
5. En caso de dudas sobre si los candidatos o licitadores se hallan incursos en alguna situación de exclusión, los órganos de contratación podrán dirigirse directamente a las autoridades competentes a que se refiere el apartado 3, al objeto de recabar la información que consideren necesaria sobre dicha situación.
6. El órgano de contratación podrá no exigir a un candidato o a un licitador la obligación que los mismos tienen de presentar las pruebas documentales mencionadas en el apartado 3 si tales pruebas ya le han sido presentadas en el marco de otro procedimiento de contratación pública y a condición de que la fecha de expedición de los documentos no remonte a más de un año y de que sigan siendo válidos.
En tal caso, el candidato o licitador declarará por su honor que las pruebas documentales se han presentado ya en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior y confirmará que no se ha producido ningún cambio en su situación.
7. Siempre que el órgano de contratación lo solicite, el candidato o licitador presentará una declaración por su honor de que el subcontratista previsto no se halla incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero.
En caso de duda sobre esta declaración por el honor, el órgano de contratación solicitará las pruebas mencionadas en los apartados 3 y 4. Será de aplicación, en su caso, el apartado 5.
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