Art. 142 · Aplicación de los criterios de exclusión y duración de la exclusión

Art. 142

Aplicación de los criterios de exclusión y duración de la exclusión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 142 Aplicación de los criterios de exclusión y duración de la exclusión (artículos 106, 107, 108 y 109 del Reglamento Financiero) 1.   Para determinar la duración de la exclusión y garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad, la institución responsable tendrá en cuenta, en particular, la gravedad de los hechos, incluidas las repercusiones en los intereses financieros y la imagen de la Unión y el tiempo transcurrido, la duración y reiteración de la infracción y la intención o el grado de negligencia de la entidad en cuestión y las medidas tomadas por esta entidad para poner remedio a la situación. Al fijar el período de exclusión, la institución responsable dará al candidato o licitador en cuestión la oportunidad de formular observaciones. En los casos en que la duración del período de exclusión venga determinada, de conformidad con la ley aplicable, por las autoridades o los organismos mencionados en el artículo 108, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, la Comisión aplicará esta duración hasta su máximo establecido en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento Financiero. El período contemplado en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento Financiero se fija en un máximo de cinco años, calculados a partir de las siguientes fechas: a) a partir de la fecha de la sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, en los casos mencionados en el artículo 106, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento Financiero; b) la fecha en la que se cometió la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o repetidas, la fecha en la que cesó la infracción, en los casos contemplados en el artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero cuando la falta ataña a contratos con la institución afectada. A efectos del párrafo tercero, letra b), si la falta profesional grave hubiera sido establecida por una decisión de una autoridad pública o de una organización internacional, prevalecerá la fecha de la decisión. El período de exclusión podrá ampliarse a diez años en caso de reincidencia en la infracción en los cinco años siguientes a la fecha mencionada en el párrafo tercero, letras a) y b), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1. 2.   Los candidatos y los licitadores quedarán excluidos de los procedimientos de contratación pública y de subvención mientras se hallen incursos en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento Financiero.
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