Art. 138 · Documentos de licitación

Art. 138

Documentos de licitación

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 138 Documentos de licitación (artículo 105 del Reglamento Financiero) 1.   Los documentos de licitación incluirán al menos: a) la invitación a licitar, a negociar o a participar en el diálogo en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 132; b) el pliego de condiciones adjunto a dicha invitación o, en el supuesto del diálogo competitivo contemplado en el artículo 132, un documento en el que se describan las necesidades y exigencias del órgano de contratación, o la referencia a la dirección internet en que pueden ser consultados; c) el proyecto de contrato, basado en el modelo de contrato. La letra c) del párrafo primero no se aplicará a aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, no pueda utilizarse el modelo de contrato. Los documentos de licitación incluirán una referencia a las normas de publicidad adoptadas en cumplimiento de los artículos 123 a 126. 2.   En la invitación a licitar, a negociar o a participar en el diálogo se precisará al menos: a) las normas que rigen la entrega y la presentación de las ofertas, en particular la fecha y hora límites, cualquier requisito relativo al uso de un modelo de impreso de respuesta, los documentos que deben adjuntarse, incluidos los documentos acreditativos de la capacidad económica, financiera, profesional y técnica a que se refiere el artículo 146, si no se precisan en el anuncio de contrato, así como la dirección a la que deben remitirse; b) que la presentación de una oferta implica la aceptación del correspondiente pliego de condiciones a que se refiere el apartado 1, y que tal presentación vinculará al licitador durante la ejecución del contrato, si se convierte en adjudicatario del mismo; c) el período de validez de las ofertas, durante el cual el licitador estará obligado a mantener todas las condiciones de su oferta; d) la prohibición de cualquier tipo de comunicación entre el órgano de contratación y el licitador durante el desarrollo del procedimiento, salvo con carácter excepcional, en las condiciones previstas en el artículo 160, así como, si está prevista una visita in situ, las condiciones concretas de esta; e) en caso de diálogo competitivo, la fecha fijada y la dirección para el inicio de la fase de consulta. 3.   En el pliego de condiciones se precisarán al menos: a) los criterios de selección y exclusión aplicables al contrato, salvo si se trata de un diálogo competitivo, un procedimiento restringido y un procedimiento negociado con publicación previa del anuncio contemplado en el artículo 135; en tales casos, los criterios figurarán únicamente en el anuncio de contrato o en la convocatoria de manifestación de interés; b) los criterios de adjudicación del contrato y la ponderación relativa de los mismos o, en su caso, el orden decreciente de importancia de estos criterios si no figura en el anuncio de contrato; c) las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 139; d) las exigencias mínimas a que deben atenerse las variantes en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el artículo 149, apartado 2, en virtud de los cuales el contrato se adjudica a la oferta económicamente más ventajosa, siempre que el órgano de contratación hubiera indicado en el anuncio de contrato la autorización de variantes; e) la aplicación del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea o, en su caso, de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas o las relaciones consulares; f) las modalidades de prueba de acceso a los contratos, en las condiciones previstas en el artículo 172; g) en los sistemas dinámicos de adquisición a que se refiere el artículo 131, la naturaleza de las compras previstas, así como toda la información necesaria sobre el sistema de adquisición, el equipamiento electrónico utilizado y los dispositivos y especificaciones técnicas de conexión. 4.   En el modelo de contrato se precisarán, en particular: a) los daños liquidados en caso de incumplimiento de sus cláusulas; b) los epígrafes que deben incluir las facturas o los justificantes de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102; c) que, cuando el órgano de contratación sean las instituciones, la legislación aplicable al contrato será la legislación de la Unión, completada, en su caso, por la legislación nacional especificada en el contrato; d) la jurisdicción contenciosa competente. A efectos de la letra c) del párrafo primero del presente apartado, en el caso de los contratos a que se refiere el artículo 121, apartado 1, el proyecto de contrato solo podrá remitir al Derecho nacional. 5.   Los órganos de contratación podrán recabar del licitador información sobre la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros y sobre la identidad de los subcontratistas. Junto a la información a que se hace referencia en el artículo 143, el órgano de contratación podrá solicitar asimismo que el candidato o licitador presente información sobre la capacidad financiera, económica, técnica y profesional del subcontratista previsto, tal como se contempla en los artículos 146, 147 y 148, en especial en los casos en que la subcontratación represente una parte significativa del contrato.
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