Art. 135 · Recurso a los procedimientos negociados con publicación previa de un anuncio de contrato

Art. 135

Recurso a los procedimientos negociados con publicación previa de un anuncio de contrato

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 135 Recurso a los procedimientos negociados con publicación previa de un anuncio de contrato (artículo 104 del Reglamento Financiero) 1.   Los órganos de contratación podrán recurrir a un procedimiento negociado, previa publicación de un anuncio de contrato, con independencia de la cuantía del contrato, en los siguientes casos: a) cuando, al cierre de un procedimiento abierto o restringido o de un diálogo competitivo, las ofertas presentadas sean irregulares o inaceptables respecto de los criterios de selección o adjudicación, siempre y cuando no se hayan modificado sustancialmente las condiciones iniciales del contrato especificadas en los documentos de licitación contemplados en el artículo 138, sin perjuicio de la aplicación del apartado 2 del presente artículo; b) en casos excepcionales, cuando se trate de contratos de obras, suministros o servicios cuyo precio total no pueda ser fijado con antelación por el licitador debido a su naturaleza o a los riesgos que conllevan; c) cuando la naturaleza del servicio que se deba a prestar, en particular en el caso de los servicios financieros y las prestaciones intelectuales, sea tal que no puedan establecerse con precisión suficiente las características específicas del contrato para poder adjudicarlo por selección de la mejor oferta de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos abiertos o restringidos; d) cuando en los contratos de obras estas se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o desarrollo, y no con la finalidad de conseguir una rentabilidad o de recuperar los gastos de investigación y desarrollo; e) en los contratos de servicios contemplados en el anexo II B de la Directiva 2004/18/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, letras i) y j), y apartado 2, del presente Reglamento; f) en los servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio; g) en los contratos de servicio cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión. 2.   En los supuestos contemplados en el apartado 1, letra a), los órganos de contratación podrán abstenerse de publicar un anuncio de contrato si incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores y únicamente a los licitadores que, cumpliendo los criterios de selección hubieran presentado, en el procedimiento anterior, ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación.
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