Art. 131
Sistema dinámico de adquisición
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 131
Sistema dinámico de adquisición
(artículo 104 del Reglamento Financiero)
1. El sistema dinámico de adquisición es un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta orientativa que se ajuste al pliego de condiciones y, en su caso, a los documentos complementarios. Las ofertas orientativas podrán mejorarse en cualquier momento, siempre que sigan siendo conformes al pliego de condiciones.
2. A efectos de la instauración del sistema dinámico de adquisición, los órganos de contratación publicarán un anuncio de contrato, en el que se precise que se está usando un sistema dinámico de adquisición y en el que se incluya una referencia a la dirección internet en la que pueden consultarse, libre, directa y completamente, el pliego de condiciones y cualquier otro documento complementario desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema.
Los órganos de contratación indicarán en el pliego de condiciones, entre otras cosas, la naturaleza de las compras previstas que son objeto del sistema dinámico de adquisición en cuestión, así como cualesquiera otros datos imprescindibles en relación con el mismo, el equipamiento electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
3. Los órganos de contratación ofrecerán la posibilidad a todo operador económico, durante toda la duración del sistema dinámico de adquisición, de presentar una oferta orientativa con miras a ser admitido en el sistema en las condiciones contempladas en el apartado 1. Llevarán a cabo la evaluación en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación de la oferta orientativa. No obstante, podrán prorrogar el período de evaluación, siempre y cuando no se produzca entretanto una invitación a presentar ofertas.
El órgano de contratación informará a los licitadores, en el menor plazo posible, de su admisión en el sistema dinámico de adquisición o de la desestimación de su oferta.
4. Todos y cada uno de los contratos específicos será objeto de una invitación a presentar ofertas. Antes de proceder a esta, los órganos de contratación publicarán un anuncio de contrato simplificado, en el que se invite a todos los operadores económicos interesados a presentar una oferta orientativa, en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del referido anuncio simplificado. Los órganos de contratación no procederán a la licitación propiamente dicha hasta que hayan completado la evaluación de todas las ofertas orientativas presentadas en el citado plazo.
Los órganos de contratación invitarán a continuación a todos los licitadores admitidos en el sistema a presentar una oferta en un plazo razonable. Adjudicarán el contrato al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa en función de los criterios de adjudicación recogidos en el anuncio de contrato para la instauración del sistema dinámico de adquisición. Estos criterios podrán precisarse, en su caso, en la invitación a presentar ofertas.
5. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Los órganos de contratación no podrán recurrir a este sistema de modo tal que se impida, restrinja o falsee la competencia.
No se podrá cobrar carga alguna ni a los operadores económicos interesados ni a las partes en el sistema.
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