Art. 124
Publicidad de los contratos no sujetos a la Directiva 2004/18/CE
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 124
Publicidad de los contratos no sujetos a la Directiva 2004/18/CE
(artículo 103 del Reglamento Financiero)
1. Los contratos cuya cuantía sea inferior a los límites previstos en el artículo 170, apartado 1, serán objeto de la publicidad adecuada, a efectos de garantizar la apertura a la competencia y la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación de contratos. Esta publicidad se compondrá de:
a)
el anuncio de contrato referido en el artículo 123, apartado 3, o un anuncio de convocatoria de manifestación de interés para los contratos de objeto similar de cuantía superior a la contemplada en el artículo 137, apartado 1;
b)
publicidad ex ante adecuada en internet para los contratos cuya cuantía sea superior a la contemplada en el artículo 137, apartado 2.
2. En el caso de contratos inmobiliarios y de los contratos que se declaren secretos, a que se refiere el artículo 134, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, se publicará específicamente una sola vez al año la lista de los contratistas, precisando el objeto y cuantía de los contratos adjudicados. Esta lista se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. En el caso de la Comisión, la lista se adjuntará como anexo al resumen de los informes anuales de actividades a que se refiere el artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero.
3. La información sobre los contratos de cuantía superior al importe previsto en el artículo 137, apartado 1, que no hayan sido objeto de un anuncio de adjudicación específico se transmitirá a la Oficina de Publicaciones. Las listas anuales de contratistas se remitirán, a más tardar, el 30 de junio del ejercicio financiero siguiente.
4. La información sobre los contratos de cuantía superior al importe previsto en el apartado 137, apartado 2, se publicará en el sitio internet de la institución a más tardar el 30 de junio del ejercicio financiero siguiente.
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