Art. 123
Publicidad de los contratos sujetos a la Directiva 2004/18/CE
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 123
Publicidad de los contratos sujetos a la Directiva 2004/18/CE
(artículo 103 del Reglamento Financiero)
1. La publicación correspondiente a los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los límites contemplados en el artículo 170, apartado 1, consistirá en un anuncio de contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, y un anuncio de adjudicación. Solo será obligatorio un anuncio de información previa si el órgano de contratación tiene la intención de hacer uso de la posibilidad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformidad con el artículo 152, apartado 4.
2. El anuncio de información previa es un anuncio mediante el cual los órganos de contratación dan a conocer, a título orientativo, la cuantía total estimada y el objeto de los contratos y de los contratos marco que tienen previsto adjudicar durante un ejercicio financiero, con exclusión de los contratos sujetos al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato.
El anuncio de información previa será publicado bien por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Oficina de Publicaciones»), bien por los propios órganos de contratación en su perfil de comprador.
El anuncio de información previa obligatorio se enviará a la Oficina de Publicaciones o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible, y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio financiero.
Los órganos de contratación que publiquen el anuncio de información previa en su perfil de comprador enviarán a la Oficina de Publicaciones, electrónicamente y ajustándose al formato y procedimientos de transmisión indicados en el punto 3 del anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE, un anuncio de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador.
3. El anuncio de contrato es el medio que tienen los órganos de contratación de dar a conocer su intención de llevar a cabo un procedimiento de adjudicación de un contrato o un contrato marco o de establecer un sistema dinámico de adquisición de conformidad con el artículo 131. Sin perjuicio de los contratos concluidos al término de un procedimiento negociado a los que se refiere el artículo 134, el anuncio de contrato será obligatorio si se trata de contratos cuya cuantía estimada sea igual o superior a los límites fijados en el artículo 170, apartado 1.
No será obligatorio en el caso de los contratos específicos que se basen en contratos marco.
En los procedimientos abiertos habrá de precisarse en el anuncio de contrato la fecha, la hora y, en su caso, el lugar de la reunión de la comisión de apertura, a la que podrán asistir los licitadores.
Los órganos de contratación indicarán si autorizan o no las variantes y especificarán los niveles de capacidad mínima exigida si recurren a la posibilidad prevista en el artículo 146, apartado 2, párrafo segundo. Precisarán los criterios de selección aplicables contemplados en el artículo 146, el número mínimo y, en su caso, el número máximo de candidatos que invitarán a presentar una oferta, y los criterios objetivos y no discriminatorios que utilizarán para restringir este número, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, párrafo segundo.
Cuando la licitación sean de acceso libre, directo y completo por medios electrónicos, en particular, en relación con los sistemas dinámicos de adquisición a que se refiere el artículo 131, en el anuncio de contrato deberá figurar la dirección internet en la que podrán consultarse tales documentos.
Los órganos de contratación que deseen organizar un concurso darán a conocer su intención mediante un anuncio.
Cuando se estime necesario, los órganos de contratación especificarán en el anuncio de contrato que el procedimiento de contratación pública es un procedimiento de contratación interinstitucional. En tales casos, el anuncio de contrato indicará las instituciones, las agencias ejecutivas o los organismos mencionados en el artículo 208 del Reglamento Financiero que participan en el procedimiento de contratación, la institución responsable del procedimiento y el volumen global de los contratos para el conjunto de instituciones, agencias ejecutivas u organismos.
4. En el anuncio de adjudicación se comunicarán los resultados del procedimiento de adjudicación de contratos, de contratos marco o de contratos basados en un sistema dinámico de adquisición. Será obligatorio para aquellos contratos cuya cuantía sea igual o superior a los límites fijados en el artículo 170, apartado 1. No será obligatorio en el caso de los contratos específicos que se basen en contratos marco.
El anuncio de adjudicación se enviará a la Oficina de Publicaciones a más tardar 48 días naturales después de la firma del contrato o del contrato marco. Sin embargo, los anuncios relativos a los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición podrán agruparse trimestralmente. En tales casos, se enviarán a la Oficina de Publicaciones a más tardar 48 días después de finalizado cada trimestre.
Los órganos de contratación que hayan organizado un concurso de diseño remitirán a la Oficina de Publicaciones un anuncio con los resultados.
En caso de procedimientos interinstitucionales, el anuncio de adjudicación será enviado por el órgano de contratación responsable del procedimiento.
El anuncio de adjudicación también se enviará a la Oficina de Publicaciones en el caso de un contrato o de un contrato marco de cuantía igual o superior a los límites establecidos en el artículo 170, apartado 1, adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato, con la suficiente antelación para que la publicación se produzca antes de la firma del contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en el artículo 171, apartado 1.
En el sitio internet del órgano de contratación se publicará la información relativa a la cuantía y a los contratistas de contratos específicos basados en un contrato marco durante un ejercicio presupuestario, a más tardar el 30 de junio siguiente a la finalización de dicho ejercicio, si a consecuencia de la conclusión de un contrato específico o del volumen global de los contratos específicos, se superan los límites mencionados en el artículo 170, apartado 1.
5. Los anuncios se redactarán de acuerdo con los impresos normalizados aprobados por la Comisión en cumplimiento de la Directiva 2004/18/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:1268:oj#art-123